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- Ley 504 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública
Conforme al artículo 11 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, créanse los Jueces Penales de Circuito Especializados, que tendrán competencia para conocer de los delitos señalados en el artículo 5 de esta Ley y dentro del ámbito territorial que señale el Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con
- Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad . . .
Conforme al artículo 11 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, créanse los Jueces Penales de Circuito Especializados, que tendrán competencia para conocer de los delitos señalados en el artículo 5 o de esta Ley y dentro del ámbito territorial que señale el Consejo Superior de la Judicatura de conformidad
- Compilación jurídica de la Cancillería de Colombia - Ley 504 de 1999
Conforme al artículo 11 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, créanse los Jueces Penales de Circuito Especializados, que tendrán competencia para conocer de los delitos señalados en el artículo 5 o de esta Ley y dentro del ámbito territorial que señale el Consejo Superior de la Judicatura de conformidad
- LEY 504 DE 1999 - suin-juriscol. gov. co
Concederán de la extinción del dominio los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales de Circuito Especializados y el supervisor de éstos en los asuntos penales de su competencia y, en los demás casos, la Fiscalía adscrita a la Unidad Especializada, o la que determine el Fiscal General de la Nación, así como los Jueces Penales de
- dmsjuridica. com
Si se trata de procesos de competencia de jueces penales de circuito especializados, y de otros jueces, deberá acumular los procesos el juez de circuito especializado, aunque la resolución acusatoria se haya ejecutoriado con posterioridad"
- Sentencia C-992 00 - Corte Constitucional
- La conjunción disyuntiva "o", materia de acusación, permite distinguir y separar las dos modalidades: el secuestro extorsivo y el secuestro simple agravado por los numerales 6, 8 y 12 del artículo 270 del Código Penal, dejando a los jueces penales del circuito el conocimiento solamente del secuestro simple y el simple agravado por
- Ley 504 de 1999 Congreso de la República - Colombia - Redjurista
Por la cual se derogan y modifican algunas disposiciones del Decreto 2700 de 1991 y de los Decretos-leyes 2790 de 1990, 2271 de 1991, 2376 de 1991, Ley 65 de 1993, Ley 333 de 1996 y Ley 282 de 1996 y se dictan otras disposiciones - Colombia
- LEY 504 DE 1999 Vocabulario controlado de las Altas Cortes de Colombia . . .
Inicio ASPECTOS FÁCTICOS DERECHO FUENTES DEL DERECHO FUENTES FORMALES DEL DERECHO NORMA MODALIDADES DE LA NORMA LEY NÚMERO DE LA LEY LEY 504 DE 1999 LEY 504 DE 1999 Términos más generales: SCSC5643254 NÚMERO DE LA LEY Términos específicos:
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