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Artículo 2687 El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones
- CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA
Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sonora, los asuntos del orden civil Regirán con carácter supletorio, además, toda relación jurídica o situación de derecho no previstas o reglamentadas de modo incompleto por otras leyes de jurisdicción local Artículo 2o -
- CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA - ordenjuridico. gob. mx
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES ARTICULO 1o - Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sonora, los asuntos del orden civil Regirán con carácter supletorio, además, toda relación jurídica o situación de derecho no previstas o reglamentadas de modo incompleto por otras leyes de jurisdicción local ARTICULO 2o -
- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO . . .
PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES ARTICULO 1o - Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sonora, los a untos del ord n civil Regirán con carácter supletorio, además, toda relación jurídica o situación de derecho no previstas o reglamentadas de modo incompleto por otras le
- CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA
Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sonora, los asuntos del orden civil Regirán con carácter supletorio, además, toda relación jurídica o situación de derecho no previstas o reglamentadas de modo incompleto por otras leyes de jurisdicción local Artículo 2o -
- Código Civil para el Estado de Sonora
Ficha técnica del Ordenamiento
- CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONOR - CNDH
IMERO REGLAS GENERALES Artículo 1 - Las disposiciones de este Código regirán en el Estado e Sonora, los asuntos del orden civil Regirán con carácter supletorio, además, toda relación jurídica o situación de derecho no previstas o reglamentadas de modo incompleto or otras leye
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CODIGO DE FAMILIA reformado el 15 de Junio de 2015 mediante el cual presenta proyectos de Código de Familia y de Código de Procedimientos Familiares y del Registro Civil para el Estado de Sonora , con el objeto de adecuar el marco jurídico en materia de derecho familiar, a la realidad social actual de la familia sonorense
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