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- Decreto Supremo N° 18 de 1982, del Ministerio de Salud
Decreto Supremo N° 18 de 1982, del Ministerio de Salud Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales
- dto 18 (23-mar-1982) M. de Salud Pública - Ley Chile
Las disposiciones del presente decreto no obstan a que los Servicios de Salud ejerzan sus funciones y facultades en la materia que la ley les encomienda en prevención de riesgos ocupacionales
- DECRETO SUPREMO Nº 18 CERTIFICACION DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE . . .
ALES Publicado al 23 de Marzo de 1982 Santiago, 25 de Enero de 1982 - Hoy se decretó lo que sigue: Número 18 - Visto: estos antecedentes; la resolución No 3 188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex-Servicio Nacional de Salud; la necesidad de revisar las normas aprobadas por esa resolución en materia de certificación de calidad
- Decreto Supremo Nº 18 (1982) - DT - Normativa 3. 0
Decreto Supremo Nº 18 (1982) 25 de Enero de 1982 Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales
- DECRETO SUPREMO No 18 - ISPCH
DECRETO: 1o - Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza 2o -
- Decreto 18, SALUD (1982)
El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogada la resolución N° 3188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex Servicio Nacional de Salud
- Organismo :MINISTERIO DE SALUD PÚBLIC
se decretó lo que sigue: Núm 18 - Visto: estos antecedentes; la resolución N° 3188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex Servicio Nacional de Salud; la necesidad de revisar las normas aprobadas por esa resolución en materias de certificación de calidad de los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra
- dto_18_82 - ispch. gob. cl
1o Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza
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