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- Código Federal de Procedimientos Civiles
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda
- CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - gob. mx
Tiene por objeto regular los procedimientos civiles que se deriven del Código Civil Federal
- Original: Código Federal de Procedimientos Civiles. DOF 24-02-194
Si el recusado fuere un ministro, magistrado o juez, enviará el asunto a quien deba conocer de la recusación, acompañado de un informe; la falta de éste establece la presunción de ser cierta la causa de la recusación
- Suprema Corte de Justicia de la Nación - legislacion. scjn. gob. mx
Se deroga el Capítulo IV del Título Primero del Libro Tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles que incluye los artículos 521 al 529 de dicho ordenamiento
- Código que abroga: Código Federal de Procedimientos Civiles. DOF 07-06-2023
Las disposiciones de este Código Nacional son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, tienen por objeto establecer la regulación procesal civil y familiar, con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales
- Código Federal de Procedimientos Civiles CFDPC | Legislación México 2025
Código Federal de Procedimientos Civiles CFDPC | Fecha de publicación: 24 febrero 1943 | Fecha de modificación: 18 febrero 2022
- CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - gob. mx
ARTICULO 1o - Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley
- CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - gob. mx
ARTICULO 1o - Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley
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