copy and paste this google map to your website or blog!
Press copy button and paste into your blog or website.
(Please switch to 'HTML' mode when posting into your blog. Examples: WordPress Example, Blogger Example)
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No 3, de fecha 31 de enero de 1974, Sección I, Tomo LXXXI
Código Civil para el Estado de Baja California [PDF] Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Baja California en asuntos de orden común ARTICULO 2 - La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNI Artículo 129 - El Oficial del Registro Civil anotará el acta correspondiente, que contendrá el nombre, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y Tribunal que la dictó
Código Civil para el Estado de Baja California del Estado de . . . Código Civil para el Estado de Baja California Estado de Baja California Descargar gratis Código Civil para el Estado de Baja California del Estado de Baja California el 31 de enero de 1974 ( doc) Vigente, con las modificaciones Última actualización 24 11 2025
Código Civil para el Estado de Baja California - vLex México De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos - arts 1231 a 1254 CAPÍTULO V De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos - arts 1255 a 1264
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado de Baja California, que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código
codigo-civil. pdf Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Baja California en asuntos de orden común ARTICULO 2 - La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles ARTICULO 3 -