copy and paste this google map to your website or blog!
Press copy button and paste into your blog or website.
(Please switch to 'HTML' mode when posting into your blog. Examples: WordPress Example, Blogger Example)
LEY N° 2856 2006 - QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73 91 Y 1. 802 01 “DE . . . La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, ente autárquico creado por la Ley N° 105 del 27 de agosto del año 1951, de duración indefinida, con Personería Jurídica y con patrimonio propio, se denominará en adelante Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines Artículo 2° -
Caja Bancaria de Jubilados - ABC Color Con 74 años de trayectoria, la Caja Bancaria reafirma su compromiso con la protección social de todos los afiliados “El principal desafío es asegurar la sostenibilidad del sistema previsional en el tiempo”, afirmó el economista Roberto Núñez, presidente de la institución
Caja Bancaria :: Bienvenidos al Sitio Web Oficial - Portal Web El portal solicitará el cambio inmediato del PIN en el caso de que se haya ingresado por primera vez o se haya solicitado el reenvío o reimpresión del PIN Una vez cambiado el PIN se puede navegar por las diferentes opciones del Portal
BCP resuelve intervenir la caja de jubilados bancarios El Banco Central del Paraguay (BCP) resolvió intervenir la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA), hasta que asuman las nuevas autoridades del Consejo de la institución
Caja Bancaria :: Bienvenidos al Sitio Web Oficial - Jubilaciones Artículos relacionados (por etiqueta) Comunicado Canales para pagos de Préstamos y TC Comunicado sobre PractiPago Comunicado sobre Suspensión de Tratamiento Legislativo Comunicado sobre Único Medio de Pago para Transferencias Comunicado Importante sobre Aportes Jubilatorios y Préstamos
BL:LEY N° 4773 2012 - QUE MODIFICA LA LEY N° 2. 856 06 “QUE . . . Para el efecto, la Caja determinará y contabilizará a favor de cada uno de los beneficiarios de la devolución, el monto de los aportes realizados en el período citado 1 En un plazo de cinco años, serán devueltos los aportes a aquellos jubilados y pensionados que hayan cumplido sesenta años de edad; y, 2