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Artículo 4 de la Ley General de Archivos Art. 4 Para los efectos de . . . Artículo 4 XLII Organización: Al conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas destinadas a la clasificación, ordenación y descripción de los distintos grupos documentales con el propósito de consultar y recuperar, eficaz y oportunamente, la información
Reglamento de la Ley Federal de Archivos - Camara de Diputados Los Archivos de las entidades federativas podrán solicitar al Archivo General de la Nación, de conformidad con los convenios a que se refiere el artículo 45 de la Ley, que se incorpore a su acervo, los documentos o Series documentales que hayan sido declarados Patrimonio Documental de la Nación
LEY FEDERAL DE ARCHIVOS - UNAM Artículo 4 Para efectos de la presente Ley y su ámbito de aplicación se entenderá por: I Administración de documentos: Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la producción, circula-ción, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo; II
Artículo 4 de la Ley Federal de Archivos Art. 4 Para efectos de la . . . Consiste en la combinación de la vigencia documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezca de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
LGArc - Ley General De Archivos Plazo de conservación: Al periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite y concentración, que consiste en la combinación de la vigencia documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezcan de conformidad con la normatividad aplicable;
Ley General de Archivos LGDA | Legislación México 2025 Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá Artículo 5 Los sujetos obligados que refiere esta Ley se Artículo 6 Toda la información contenida en los documentos de Artículo 7 Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y Artículo 8 Los documentos producidos en los términos del artículo Artículo 9
Cuadro general de clasificación archivística, instrumento elemental . . . La Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca en su Artículo 13, señala que los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con el Cuadro General de Clasificación Archivística