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Convenios de coalición y o candidatura común - IECM En el ámbito político local, las coaliciones y candidaturas comunes representan alianzas temporales entre dos o más partidos con el propósito de postular conjuntamente candidaturas para cargos de elección popular
Las candidaturas comunes en las entidades federativas y la evasión de . . . I Introducción Diversas entidades federativas han introducido en su legislación electoral las candidaturas comunes como alternativa para que los partidos políti-cos participen, de manera conjunta, durante los procesos electorales, sin necesidad de realizar una coalición
¿Qué diferencias hay entre coalición y candidatura común? Aquí te . . . Según el artículo 75 del Código Electoral del Estado de México, la candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato o candidata Se puede usar esa modalidad en las elecciones por la gubernatura, en las distritales o municipales
Candidaturas comunes y coaliciones electorales. - UNAM Las candidaturas comunes y las coaliciones electorales son, de manera general, dos mecanismos contemplados por el derecho electoral en el que dos o más partidos deciden participar con un mismo candidato en una elección determinada
Coaliciones y Candidaturas Comunes Por tanto, si bien las coaliciones y candidaturas comunes son manifestaciones distintas del derecho de asociación política, no pueden desvincularse, de manera que una sirva para inobservar las restricciones de la otra
candidaturas-comunes Se entiende por candidatura común cuando dos o más Partidos Políticos, sin mediar coalición, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos, por el principio de mayoría relativa, sujetándose a las siguientes reglas:
Candidaturas comunes. La correlación entre votos y curules en el . . . Esto es, el partido que conforme al propio convenio postula la ma-yoría de los candidatos (13) conserva solo 40 % de los votos, mientras que los otros dos institutos políticos que postulan la minoría (un can-didato por partido) obtienen de manera acumulada 60 % de los votos de la candidatura común