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¿QUÉ SON LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES? “La Ley de Amparo prevé causas de impedimento para los juzgadores, quienes deberán de excusarse de actualizarse alguna de estas causales, de lo contrario, las partes en el proceso así como el Ministerio Público, podrán solicitar su recusación
Artículos 36 al 43 [Excusas Recusaciones e Impedimentos en el . . . - Justia Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes
5. IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS El artículo 708 de la LFT señala que los jueces o funcionarios deben manifestar de inmediato cualquier causa de impedimento, presentando la excusa correspondiente ante el tribunal
Artículo 36 del Código Nacional de Procedimientos Penales Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes
Impedimentos, Excusas y Concepto de términos procesales Excusa por impedimento: El juez se excusa por tener un impedimento Excusa por recusación: Una parte recusa al juez por impedimento o prejuicio Excusa por inhabilidad: El juez se excusa por no tener la competencia necesaria Efectos de los Impedimentos y Excusas Nulidad del proceso: El proceso es nulo si el juez tiene un impedimento
¿Cuáles son las causales de Excusación y o Recusación? Las causas de recusación del Perito son las mismas que las contempladas para la recusación del Juez (Art 17 CPCC) De existir alguna de las causales mencionadas en los puntos que anteceden el perito tienen un plazo de cinco días de conocida la causal para excusarse, o bien, las partes pueden recusarlo por las mismas razones
IMPEDIMENTOS - Suprema Corte de Justicia de la Nación - Juristeca Si bien es cierto que el artículo 51 de la Ley de Amparo enumera las causas que excusan a la autoridad de conocer de un juicio, también lo es que en el ejercicio de la labor jurisdiccional pueden desplegarse facultades que no implican decisión ni entrañan conocimiento de causa, como aquellas relacionadas con un exhorto, en donde la función
Artículos 51 A 60 De La Ley De Amparo. - TU ABOGADO EN VIVO Impedimentos, Excusas y Recusaciones LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2013 Artículo 51 II Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior; III
CONALPROPE L1 T3 C4 - Curso de amparo Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes
Artículos 51 al 60 [Impedimentos Excusas y Recusaciones en el Juicio de . . . Los ministros y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y magistradas de circuito, los jueces y juezas de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento: